Brexit

Si su empresa vende / compra bienes a / desde el Reino Unido, a partir del 1 de enero de 2.021 se verá obligado a presentar Declaraciones Aduaneras de Exportación / Importación, para todas estas operaciones.

Esto puede conllevar, para algunos productos en concreto:

  • El pago de derechos de aduana (Importación)
  • Prohibiciones o Restricciones, con la consiguiente necesidad de solicitud de Autorizaciones / Certificados.
  • Controles de servicios para aduaneros (SANIDAD, FARMACIA, SOIVRE, …)

Y para todos los productos, la aplicación del IVA a la Importación. Sin embargo, las Exportaciones pasarán a ser operaciones exentas de IVA.

Por estos movimientos se dejarán de presentar las declaraciones INTRASTAT y 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Desde nuestra posición privilegiada en Bilbao, y como especialistas en REPRESENTACION ADUANERA, podemos prestar todos los servicios relacionados con la presentación de Declaraciones Aduaneras de Exportación / Importación de mercancías desde / al puerto de Bilbao.

En función del INCOTERM utilizado, las gestiones aduaneras corresponderán a la parte compradora o vendedora.

Estamos en disposición de poder prestar el servicio, tanto de Importación como de Exportación, a cualquiera de las partes intervinientes en la operativa, e independientemente del volumen de operaciones a realizar.